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Categoría: Mediación Mercantil

Diferencias entre contrato mercantil y laboral

¿En qué consiste un contrato mercantil? ¿En qué se diferencia de un contrato laboral? ¿Es uno más ventajoso que otro? ¡Sigue leyendo este artículo en el que aclararemos todas tus dudas!

Contrato mercantil: todo lo que debes saber

Los contratos son acuerdos entre partes y en el ámbito mercantil, el principal objetivo de estos documentos será fijar las bases jurídicas de las relaciones entre las partes intervinientes que siempre serán dos empresas, una empresa y un autónomo o dos autónomos.

Es muy habitual que se trate de un contrato de prestación de servicios en el que una de las partes ofrezca la realización de uno o varios servicios, que vendrán determinados en el propio contrato, a la otra parte. Todo ello a cambio de una contraprestación, es decir, de un precio.

La forma en la que se prestarán esos servicios será establecida en el contrato, pero no se determinará quién será la persona concreta que lo preste. El titular de la empresa o el autónomo no tiene porqué realizar la actividad directamente, sino que puede tener trabajadores contratados y ser ellos quienes realicen dichos servicios.

Por supuesto, la empresa o autónomo que presta el servicio será quién determine los medios materiales y humanos que usará para cumplir con su cometido. Lo mismo ocurrirá con el tiempo que dedicará a realizar esos servicios. En ningún caso tiene la obligación de someterse a las órdenes del empresario o autónomo frente al que haya contratado salvo en lo relativo a las condiciones establecidas en el contrato.

La forma de pago se realizará mediando factura que deberá ser emitida por la empresa o autónomo que realice la actividad y abonada por quién reciba el servicio. Y, por supuesto, los empresarios y autónomos están capacitados para rechazar encargos.

Así pues, de las características principales de los contratos mercantiles podemos concluir indicando que se trata de una fórmula de contratación en la que la relación es de igual a igual. Ninguno de los empresarios contratantes se somete a las órdenes del otro.

Contrato laboral, ¿en qué consiste?

Cuando se firma un contrato de trabajo, el trabajador se obliga a realizar una serie de servicios por cuenta del empresario a cambio de un salario. Debe ser el propio trabajador quién desarrolle esos servicios para los que ha sido contratado. Sin embargo, es el empresario quién asume el riesgo de las operaciones, es decir, si de los negocios del empresario surgen pérdidas, el trabajador tendrá derecho a percibir su salario igualmente.

En estos contratos, el empresario o autónomo establece las condiciones en las que se realizarán los servicios por parte del trabajador en cuanto al lugar o el horario que se deberá cumplir. El empresario deberá dotar al trabajador de los medios técnicos que necesitará para desarrollar su trabajo, así como los materiales, etc.

Por todo ello, podemos hacer referencia a una relación de dependencia: el trabajador presta sus servicios a favor del empresario, siguiendo sus instrucciones y bajo su mando. Es por este motivo que en las relaciones laborales se establece la posibilidad de sancionar al trabajador.

Principales diferencias
Contrato mercantilContrato laboral
Se paga mediante factura.Se paga mediante salario.
El empresario puede delegar en otros miembros de su organización el desarrollo de sus obligaciones contractuales.El trabajo debe ser desarrollado por el trabajador de forma personal.
Por cuenta propia. El empresario asume los riesgos de la actividad. Debe disponer de medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.Por cuenta ajena. Se trabaja para el empresario. Es él quién determinará el lugar donde deberá prestarse el servicio, así como el horario y demás condiciones.
Independencia: se pueden rechazar encargos.Dependencia: el empresario tiene potestad para ordenar y sancionar al trabajador.

¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

El Registro de Bienes Muebles es un registro público donde se inscriben bienes que se pueden trasladar de un sitio a otro sin perjudicar su naturaleza (vehículos, naves, etc.). Debido a su importante valor económico y en virtud de su posible identificación individual son susceptibles de una protección registral específica. También se inscriben algunos hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas con relación a dichos muebles.

¿Dónde hay registros de Bienes Muebles?

Hay registros territoriales de ámbito provincial y el Registro Central de Bienes Muebles que se encuentra en Madrid y están a cargo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

¿Qué se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles?

  • Buques y aeronaves
  • Automóviles y otros vehículos de motor
  • Maquinaria industrial
  • Establecimientos mercantiles y bienes de equipo
  • Bienes muebles registrables
  • Condiciones generales de contratación (por ejemplo, contratos de los consumidores con los bancos o compañías de suministros)
  • Sentencias que se dicten declarando cláusulas nulas
  • Obras de arte y joyas
  • Contratos de venta a plazos de bienes muebles
  • Arrendamientos financieros sobre muebles o leasing
  • Contratos de renting e hipotecas sobre bienes muebles
  • Anotaciones de embargo
  • Anotaciones preventivas de demandas sobre muebles

¿Cómo se regula el Registro de Bienes Muebles?

Su funcionamiento, publicidad y procedimientos se regulan por las normas de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, ya que no hay una normativa propia.

Para determinar la competencia donde inscribir los bienes depende de la ley que se le aplique a cada bien. Por ejemplo, en unos casos será el lugar de matriculación, en otros el domicilio del propietario o dónde se ubica el establecimiento mercantil.