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Mediación mercantil: resuelve los conflictos de tu empresa

La mediación mercantil es un procedimiento de solución de conflictos que ha experimentado un aumento significativo en los últimos años. A la necesidad de aligerar la sobrecarga que suelen tener los órganos judiciales de este ámbito, se le suman las ventajas de mayor rapidez y menor coste económico que suele presentar esta vía. Puede resolver conflictos entre empresas, dentro de una misma empresa y también entre empresas y particulares; consiste en un proceso guiado por un mediador imparcial en el que las partes en litigio llegan, mediante un acuerdo, a una solución que consideran óptima para sus respectivos intereses.

Características de la mediación mercantil

Es un proceso regulado por la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (5/2012, de 6 de julio) en el que se potencia este sistema de resolución como medio alternativo a los tribunales. Es un proceso voluntario, en el que las partes dirimen su disputa con la intervención de un mediador profesional, que no tiene autoridad para imponer soluciones ni sanciones, y cuya misión es encaminar a los implicados a que encuentren por ellos mismos un punto de acuerdo satisfactorio. Solo en el caso de que no se consiga una solución acordada por este medio alternativo se recurriría finalmente a los tribunales.

¿A qué temas se puede aplicar la mediación mercantil?

Prácticamente cualquiera de las actividades habituales de una empresa que puedan generar algún conflicto quedan al amparo de esta posible mediación para encontrarle solución sin recurrir a los tribunales:

  • Negociación colectiva.
  • Estatuto del empresario y el comerciante.
  • Conflictos con proveedores, clientes y gestión de quejas.
  • Gestión de impagos.
  • Las diferencias y desacuerdos entre los socios y administradores de una sociedad mercantil.
  • Obligaciones y contratos mercantiles.
  • Competencia.
  • Compra venta entre empresas, y entre empresas y particulares
  • Propiedad industrial, patentes y marcas.

Sí que quedan excluidos los asuntos concursales, ya que estos se acogen a una mediación específica. Como puede verse el espectro de problemáticas con posible solución mediante la mediación es muy amplio.

Ventajas de la mediación mercantil

Como ya se ha comentado, una de las principales ventajas de este sistema alternativo de resolución de conflictos mercantiles es la rapidez del proceso. El solo hecho de evitar los tribunales ya implica un menor tiempo, dada la saturación de contenciosos que puede haber en los estamentos judiciales. Pero además, por definición, los servicios de mediación tienen el compromiso de guiar a las partes a un consenso en el plazo más breve que sea posible, e intentar alcanzarlo sin dilaciones.

Otro beneficio añadido de evitar la vía judicial es el económico. El coste de una mediación mercantil siempre es menor que el de un proceso en los tribunales, incluso aunque cada parte cuente con el asesoramiento, siempre recomendado, de sus abogados durante la mediación. Por otro lado, el hecho de que los contendientes terminen con un acuerdo que consideran satisfactorio para ambos lados, implica la ausencia de recursos que alarguen la conclusión del conflicto con el consiguiente gasto de tiempo y recursos económicos.

La base de la mediación es facilitar la comunicación entre los afectados por el problema que genera el contencioso. Esto hace que, tras una resolución acordada, la confianza entre las partes implicadas pueda restaurarse y mantener la comunicación que no quedó rota durante el litigio. Es un beneficio interesante en asuntos comerciales, donde no necesariamente resolver un problema deba implicar perder un cliente, un socio o un proveedor.
Los acuerdos establecidos por medio de la mediación mercantil son estables y duraderos, ya que se basan en una negociación que es estimada como óptima por ambas partes. Tienen reconocimiento legal, ya que la resolución es firmada por un notario, y los tribunales de primera instancia pueden requerirla con los mismos efectos que los de una sentencia judicial.

Este procedimiento de mediación puede solicitarse igualmente aunque ya se haya iniciado algún proceso judicial referente al asunto a resolver. Si se opta por la mediación, y ambas partes están de acuerdo en acudir a ella, el procedimiento judicial quedará a la espera de que se alcancen solución mediante acuerdo en la mediación. Este recurso alternativo siempre está disponible excepto en el caso de que se esté ya a la espera de sentencia en el juicio iniciado.

Es muy importante resaltar que todo lo relativo a la mediación es totalmente confidencial. Todas las partes implicadas están obligadas a mantener secreto sobre todo lo que se diga durante las reuniones del proceso. De este modo las empresas podrán dirimir y resolver sus conflictos, internos o externos, sin que la problemática trascienda. Esto garantiza que el conflicto no pueda acarrear menoscabo en la imagen y la relación de las partes implicadas con sus asociados, clientes o proveedores. Sólo cuando se alcanza un acuerdo, convenientemente firmado por las partes y reconocido por el mediador, puede hacerse público, si se desea, el resultado y su alcance para cada una de las partes.

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