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Mediación Telemática en Desahucios y Conflictos Habitacionales

En Punto de Mediación S.L., nos alineamos con las recientes reformas introducidas por la Ley 1/2025, que impulsa la mediación telemática y la resolución extrajudicial de conflictos como parte de un esfuerzo para agilizar la justicia y hacerla más accesible. Con la entrada en vigor de esta ley, la mediación se convierte en un requisito esencial para resolver ciertos conflictos, incluidos los relacionados con los desahucios y la recuperación de la posesión de viviendas, especialmente cuando la vulnerabilidad económica está presente.


¿Qué Cambian la Ley 12/2023 y la Ley 1/2025 para los Procedimientos de Desahucio?


Ley 12/2023: Modificación de Procedimientos de Desahucio

La Ley 12/2023, promulgada en mayo de 2023, introdujo cambios significativos en los procedimientos de desahucio, estableciendo requisitos de procedibilidad obligatorios para ciertos casos. Esto significa que antes de poder iniciar un desahucio judicial para recuperar la posesión de una vivienda, las partes deben intentar una solución extrajudicial al conflicto. Específicamente, se requiere que los grandes tenedores y los ocupantes vulnerables participen en procesos de mediación o conciliación.

La ley también introduce el concepto de vulnerabilidad económica del ocupante, lo que genera un proceso de mediación obligatoria en casos donde el inquilino esté en una situación económica difícil. Este proceso puede prolongar el tiempo necesario para recuperar la vivienda, ya que las negociaciones y las mediaciones pueden demorar varios meses.


Ley 1/2025: Impulso a la Mediación y Conciliación

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, refuerza la mediación como una herramienta de resolución extrajudicial de conflictos en casos de desahucio. Esta ley establece que los propietarios deberán acreditar que han intentado resolver el conflicto mediante mecanismos de mediación o conciliación, tales como la oferta vinculante confidencial o la negociación directa, antes de interponer la demanda judicial.

Uno de los aspectos más relevantes es la mediación telemática, que permite a las partes participar en el proceso de mediación sin necesidad de reuniones presenciales. Esto facilita el acceso a la justicia, elimina barreras geográficas y reduce la carga de tiempo y costos para los involucrados.


¿Cómo Funciona la Mediación Telemática en los Desahucios?

El proceso de mediación telemática en desahucios, según las disposiciones de la Ley 1/2025, se realiza de la siguiente manera:

  1. Solicitud de Mediación: El propietario o arrendador solicita la mediación a través de nuestra plataforma online, donde se verifica si el ocupante cumple con los requisitos de vulnerabilidad económica. Una vez aceptado por ambas partes, se procede a la programación de la primera sesión de mediación.
  2. Sesiones Virtuales: Durante el proceso de mediación telemática, ambas partes se reúnen con el mediador a través de videoconferencia. El mediador facilitará el diálogo, ayudando a las partes a encontrar un acuerdo satisfactorio que puede incluir la renegociación del contrato o una solución habitacional alternativa.
  3. Ofertas Vinculantes y Acuerdos: Si las partes llegan a un acuerdo, el mediador redactará un documento de acuerdo que podrá ser formalizado ante notario o presentado ante los tribunales para su ratificación. Si no se alcanza un acuerdo, el proceso de mediación se considera infructuoso, y el propietario podrá proceder con la demanda judicial.
  4. Confidencialidad: Todos los procesos de mediación telemática son estrictamente confidenciales. Esto garantiza que las partes puedan discutir sus diferencias de forma segura y sin temor a que la información compartida se utilice en otros contextos.

Ventajas de la Mediación Telemática en Desahucios

  • Accesibilidad: La mediación telemática permite a las partes participar desde cualquier lugar, eliminando barreras geográficas y facilitando la resolución de conflictos, especialmente para quienes no pueden desplazarse.
  • Rapidez y Eficiencia: El proceso de mediación es más ágil que los procedimientos judiciales tradicionales. Las sesiones de mediación pueden programarse de manera más flexible, lo que acelera la resolución de los conflictos.
  • Ahorro de Costes: Al evitar desplazamientos y costes asociados con el proceso judicial, la mediación telemática es una opción más económica tanto para los propietarios como para los inquilinos.
  • Flexibilidad: Las partes pueden participar en la mediación en momentos que les resulten más convenientes, lo que facilita la resolución de disputas sin la rigidez de los procedimientos judiciales.

¿Qué Impacto Tiene Esta Ley en los Propietarios?

Para los propietarios, especialmente los pequeños tenedores que no están obligados a seguir los procesos extrajudiciales en el pasado, la Ley 1/2025 representa un cambio significativo. Ahora, antes de interponer una demanda de desahucio, deberán intentar la mediación y la conciliación. Esto ha introducido un proceso más largo, ya que, en algunos casos, el proceso de mediación puede demorarse varios meses.

Sin embargo, las ofertas vinculantes y la posibilidad de realizar todo el proceso de mediación de manera telemática ofrecen un camino más ágil para resolver los conflictos sin necesidad de recurrir a largos procesos judiciales.


¿Por Qué Elegir Punto de Mediación S.L.?

En Punto de Mediación S.L., contamos con mediadores especializados en el ámbito de los desahucios, la vivienda y las disputas entre propietarios e inquilinos. Nuestra plataforma digital de mediación telemática ofrece una forma rápida, económica y eficaz de resolver los conflictos habitacionales de manera amigable, respetando tanto los derechos de los propietarios como las circunstancias de los inquilinos vulnerables.

Si eres propietario o arrendador y deseas iniciar un proceso de mediación telemática para resolver un conflicto de desahucio, o si necesitas más información sobre cómo las Ley 1/2025 y la Ley 12/2023 pueden afectar tu caso, contacta con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a encontrar una solución rápida y justa para todos.


Mediación Telemática en Desahucios y Conflictos Habitacionales – FAQ

Mediación Telemática en Desahucios y Conflictos Habitacionales

Preguntas Frecuentes (FAQ)

La mediación telemática es un proceso de resolución de conflictos donde las partes involucradas y el mediador se comunican a través de plataformas digitales seguras, sin necesidad de encuentros presenciales. Esto facilita la resolución de disputas, especialmente en casos como desahucios, donde la mediación extrajudicial es ahora obligatoria según las reformas de las leyes 12/2023 y 1/2025.

Ambas leyes exigen que antes de interponer una demanda de desahucio, las partes deben intentar resolver el conflicto a través de medios extrajudiciales, como la mediación. En este contexto, la mediación telemática permite que las partes, sin importar su ubicación, participen en sesiones de mediación a través de videoconferencias, facilitando la resolución del conflicto sin tener que desplazarse.

Antes de iniciar un proceso de desahucio, los propietarios deben acreditar que han intentado resolver el conflicto mediante medios de mediación o conciliación. Esto incluye la posibilidad de hacer una oferta vinculante confidencial al inquilino. En caso de vulnerabilidad económica, los procedimientos pueden demorarse mientras se encuentra una solución habitacional para el ocupante.

El tiempo de duración de la mediación telemática puede variar, dependiendo de la complejidad del caso y de la disponibilidad de las partes. Sin embargo, la mediación suele ser mucho más rápida que los procedimientos judiciales tradicionales. En muchos casos, los acuerdos pueden alcanzarse en cuestión de semanas, a diferencia de los desahucios que pueden llevar meses o incluso años en algunos casos.

La mediación telemática ofrece varias ventajas frente a los procedimientos judiciales tradicionales:

  • Accesibilidad: Permite la participación de las partes sin necesidad de desplazarse, lo que facilita la resolución de conflictos para personas con dificultades para asistir a sesiones presenciales.
  • Rapidez: Los procesos de mediación suelen ser mucho más rápidos que los procedimientos judiciales, lo que acelera la resolución de los conflictos.
  • Ahorro de costes: Al eliminar la necesidad de desplazamientos y otros gastos relacionados con los juicios, la mediación telemática es una opción más económica.
  • Flexibilidad: Las partes pueden acordar horarios más convenientes para ellas, lo que facilita la resolución de disputas sin los plazos rígidos de los tribunales.

Si las partes no logran llegar a un acuerdo durante la mediación telemática, el mediador cerrará el proceso y las partes podrán continuar con el proceso judicial. En algunos casos, si la mediación no ha sido exitosa, el propietario podrá proceder con la demanda de desahucio, pero debe haber intentado primero la mediación como requisito de procedibilidad.

La oferta vinculante confidencial es una propuesta que el propietario puede hacer al inquilino en el marco de la mediación, ofreciendo condiciones para resolver la disputa fuera de los tribunales. Si la oferta es rechazada, el proceso de mediación puede prolongarse un máximo de 30 días antes de que el propietario pueda interponer la demanda de desahucio.

La Ley 1/2025 obliga a los propietarios pequeños (que no sean grandes tenedores) a intentar la mediación antes de iniciar un desahucio, aunque anteriormente no tenían esta obligación. Esto puede retrasar el proceso de desahucio, ya que deben seguir los trámites de mediación o conciliación antes de poder proceder con la demanda judicial. Sin embargo, la mediación puede ser una forma más rápida de resolver los conflictos, si se gestionan adecuadamente.

La mediación telemática ofrece a los inquilinos vulnerables la oportunidad de llegar a acuerdos que les proporcionen soluciones habitacionales alternativas, lo que puede evitar su desalojo. Además, se otorgan plazos adicionales para encontrar alternativas antes de que el proceso judicial continúe. Esto ofrece una protección adicional frente a la vulnerabilidad económica, y puede ayudar a los inquilinos a mantener su vivienda o a acceder a un lugar adecuado sin perderla de forma abrupta.


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