• Entidad Inscrita en el Ministerio de Justicia
988 04 00 64
945 26 71 00
9:00 AM - 7:30 PM
Lunes a Viernes

Motivos para denunciar a un vecino

Motivos para denunciar a un vecino

Uno de los principales motivos de preocupación en las Comunidades de Propietarios son los vecinos molestos. Los problemas que pueden causar son muy amplios y variados, incluso llegando a rozar delitos en los casos más extremos. Pero ¿podemos hacer algo para solucionar este tipo de cuestiones legalmente?

¿Qué hacer cuando tengo problemas con mi vecino?

Todos podemos pensar en problemas causados por vecinos o vecinas molestos. Los más comunes suelen ser los ruidos (por gritos o por música, pero también por el uso de aparatos electrónicos encendidos en horas intempestivas y que pueden provocan vibraciones). Pero también nos encontramos son colillas que queman toldos, orines de perros que manchan la ropa tendida o, incluso, vecinos que ensucian o dañan zonas comunes. Sin embargo, también podemos encontrarnos con situaciones mucho más graves como enganches ilegales a la luz y el agua o incluso amenazas y coacciones.

Cualquiera de las situaciones anteriores puede ser tratada jurídicamente. Sin embargo, la fórmula va a ser muy diferente en función de los hechos ocurridos. No es lo mismo encontrarnos ante un delito que ante una molestia. Tampoco es lo mismo que el daño lo sufra la comunidad o solamente una de las viviendas.

¿Qué hacer cuando tratamos con un delito?

En caso de que nos encontremos ante un delito recomendamos que se acuda directamente a la comisaría para interponer la correspondiente denuncia de los hechos. Será el juez, en función de los hechos, quién determine el castigo para la persona infractora.

¿Cómo denunciar a un vecino que te molesta?

Ahora bien, la mayoría de las situaciones que se van a producir van a ser molestias que podrán ser tratadas desde tres perspectivas distintas.

La primera de las fórmulas de actuación es la posibilidad que el vecino o la vecina que sufre las molestias demande directamente al causante. En general, cuando procedemos a interponer una demanda de esta índole vamos a intentar que el juez dicte una orden que impida continuar ejerciendo esas actividades. En función de las circunstancias, se podrá llega a solicitar una indemnización de daños y perjuicios.

Sin embargo, para llegar al punto de poder interponer una demanda judicial debemos tener prueba suficiente. Por ejemplo, si estamos ante ruidos, podemos avisar a la policía local para que acuda al domicilio y levante acta de la situación que se encuentre. Otro ejemplo serían los informes médicos que acrediten los daños a la salud que estamos sufriendo como consecuencia. También nos serviría como prueba un informe de un detective privado para demostrar que quién nos quema el toldo con las colillas de cigarros.

La segunda fórmula sería a través de la Comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a cómo se debe hacer frente a situaciones en las que se producen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En caso de que estemos sufriendo molestias por parte de un vecino podemos acudir a la presidencia de la Comunidad de Propietarios para que realice un requerimiento de cese de las molestias, previa aprobación por parte de la junta de propietarios. Sin embargo, en caso de no tener éxito, la Comunidad estaría en disposición de iniciar una demanda judicial contra el ocupante del inmueble con el objetivo de obtener una orden judicial de no continuar realizando actividades molestas, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios e, incluso, se podría llegar a privar del derecho de uso de la vivienda o local por un plazo no superior a 3 años.

La tercera y última de las fórmulas que podemos emplear pasaría por acudir a nuestro ayuntamiento para ver si a través de ellos podemos usar algún servicio de mediación que sirva para acercar posturas. También es cierto que, si el vecino está incumpliendo alguna de las normativas administrativas establecidas por el Ayuntamiento, éste podría imponer una sanción administrativa y solicitar el cese de la actividad.

Esta vía es la más ágil por su rapidez y consecuencias económicas para la persona que realiza las actividades molestas. Sin embargo, no siempre estará disponible ya que serán pocas veces las que la normativa administrativa pueda ayudarnos a paralizar las molestias causadas por nuestro vecino.

No necesitas permiso para cambiar la cerradura de tu piso de alquiler

Cuando una persona entra a vivir a un piso de alquiler como inquilino se suele preguntar si puede cambiar la cerradura de la puerta. ¿Es posible?

¿Es posible cambiar la cerradura de un piso de alquiler?

Cuando una persona alquila una vivienda para destinarla a vivienda habitual, no solo puede cambiar el bombín, sino que es recomendable que lo haga. El inquilino tiene derecho a estar seguro en su casa y que ni el propietario ni ningún inquilino anterior puedan tener copia de la llave y en su caso puedan acceder a la vivienda sin su consentimiento.

¿Hace falta avisar al propietario?

No es necesario el consentimiento del propietario ni tampoco haría falta informarle de que se va a proceder a este cambio de cerradura. Mucho menos entregarle una copia de la llave, ya que los propietarios no pueden entrar en la vivienda alquilada sin el permiso expreso de los inquilinos.

¿Qué pasa cuando acaba el contrato?

Otra cuestión es que cuando finalice el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá que devolver tantos juegos de llaves de la cerradura nueva como le entregaron. O bien volver a hacer el cambio y dejar la antigua colocada y devolver las llaves que le habían sido entregadas con la firma del contrato.

¿Puede cambiar el propietario la cerradura de un piso alquilado?

Mientras el contrato de alquiler esté vigente, aunque haya problemas de impago o desperfectos en la vivienda, el propietario nunca podrá cambiar la cerradura.

¿Quién paga las reparaciones por filtraciones y humedades en las terrazas?

Las filtraciones y humedades que derivan de las terrazas de los edificios suelen ser uno de los problemas habituales en las comunidades de propietarios. Con la llegada de las lluvias, suele ser un tema recurrente en las reuniones de propietarios y sobre todo en delimitar a quién corresponde su reparación, si a la comunidad de propietarios o al vecino que tiene el uso exclusivo de la misma.

¿A quién pertenece la terraza?

Las terrazas de un edificio, por regla general, son elemento comunitario y sobre todo si dicha terraza hace las veces de cubierta del edificio, tal y como establece el artículo 396 del Código Civil.

En muchas comunidades, el uso exclusivo de la terraza lo tiene el propietario que accede a ella a través de su vivienda. Por lo tanto, hay que diferenciar aquella terraza o cubierta que tanto la titularidad como el uso es comunitario (cubierta, tejado, azotea, zona de tendido comunitario) y aquella terraza que, a pesar de ser de titularidad comunitaria, tiene el uso asignado de forma exclusiva uno de los vecinos.

¿Quién debe pagar las reparaciones en las terrazas?

Si la terraza, cubierta o tejado comunitario presenta algún daño o deterioro, le corresponde a la comunidad de propietarios tanto el mantenimiento como la reparación de esta.

En cambio, si es de uso privativo de uno de los vecinos, puede ser responsabilidad de la comunidad o del propio vecino que la usa y disfruta. Dependerá del origen de los daños.

  • El propietario tiene la obligación de cuidarla y mantenerla en buen estado de conservación y serán a su costa los gastos que de ello se deriven. Si los daños se deben a un mal uso de la terraza, es decir, si el propietario taladra el suelo y con ello la tela asfáltica para instalar una pérgola, sería responsable de los posibles daños, filtraciones o humedades que se pudieran derivar, según establece el artículo 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Ahora bien, si los daños de dicha terraza se deben al deterioro por el paso del tiempo, a la formación de grietas por los cambios de temperatura, afectando a la estructura de la terraza o a su impermeabilización, entonces sería la comunidad la responsable de su reparación, tal y como indica el artículo 10.1. a) de la citada Ley de Propiedad Horizontal.

Diferencias entre contrato mercantil y laboral

¿En qué consiste un contrato mercantil? ¿En qué se diferencia de un contrato laboral? ¿Es uno más ventajoso que otro? ¡Sigue leyendo este artículo en el que aclararemos todas tus dudas!

Contrato mercantil: todo lo que debes saber

Los contratos son acuerdos entre partes y en el ámbito mercantil, el principal objetivo de estos documentos será fijar las bases jurídicas de las relaciones entre las partes intervinientes que siempre serán dos empresas, una empresa y un autónomo o dos autónomos.

Es muy habitual que se trate de un contrato de prestación de servicios en el que una de las partes ofrezca la realización de uno o varios servicios, que vendrán determinados en el propio contrato, a la otra parte. Todo ello a cambio de una contraprestación, es decir, de un precio.

La forma en la que se prestarán esos servicios será establecida en el contrato, pero no se determinará quién será la persona concreta que lo preste. El titular de la empresa o el autónomo no tiene porqué realizar la actividad directamente, sino que puede tener trabajadores contratados y ser ellos quienes realicen dichos servicios.

Por supuesto, la empresa o autónomo que presta el servicio será quién determine los medios materiales y humanos que usará para cumplir con su cometido. Lo mismo ocurrirá con el tiempo que dedicará a realizar esos servicios. En ningún caso tiene la obligación de someterse a las órdenes del empresario o autónomo frente al que haya contratado salvo en lo relativo a las condiciones establecidas en el contrato.

La forma de pago se realizará mediando factura que deberá ser emitida por la empresa o autónomo que realice la actividad y abonada por quién reciba el servicio. Y, por supuesto, los empresarios y autónomos están capacitados para rechazar encargos.

Así pues, de las características principales de los contratos mercantiles podemos concluir indicando que se trata de una fórmula de contratación en la que la relación es de igual a igual. Ninguno de los empresarios contratantes se somete a las órdenes del otro.

Contrato laboral, ¿en qué consiste?

Cuando se firma un contrato de trabajo, el trabajador se obliga a realizar una serie de servicios por cuenta del empresario a cambio de un salario. Debe ser el propio trabajador quién desarrolle esos servicios para los que ha sido contratado. Sin embargo, es el empresario quién asume el riesgo de las operaciones, es decir, si de los negocios del empresario surgen pérdidas, el trabajador tendrá derecho a percibir su salario igualmente.

En estos contratos, el empresario o autónomo establece las condiciones en las que se realizarán los servicios por parte del trabajador en cuanto al lugar o el horario que se deberá cumplir. El empresario deberá dotar al trabajador de los medios técnicos que necesitará para desarrollar su trabajo, así como los materiales, etc.

Por todo ello, podemos hacer referencia a una relación de dependencia: el trabajador presta sus servicios a favor del empresario, siguiendo sus instrucciones y bajo su mando. Es por este motivo que en las relaciones laborales se establece la posibilidad de sancionar al trabajador.

Principales diferencias
Contrato mercantilContrato laboral
Se paga mediante factura.Se paga mediante salario.
El empresario puede delegar en otros miembros de su organización el desarrollo de sus obligaciones contractuales.El trabajo debe ser desarrollado por el trabajador de forma personal.
Por cuenta propia. El empresario asume los riesgos de la actividad. Debe disponer de medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.Por cuenta ajena. Se trabaja para el empresario. Es él quién determinará el lugar donde deberá prestarse el servicio, así como el horario y demás condiciones.
Independencia: se pueden rechazar encargos.Dependencia: el empresario tiene potestad para ordenar y sancionar al trabajador.

¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

El Registro de Bienes Muebles es un registro público donde se inscriben bienes que se pueden trasladar de un sitio a otro sin perjudicar su naturaleza (vehículos, naves, etc.). Debido a su importante valor económico y en virtud de su posible identificación individual son susceptibles de una protección registral específica. También se inscriben algunos hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas con relación a dichos muebles.

¿Dónde hay registros de Bienes Muebles?

Hay registros territoriales de ámbito provincial y el Registro Central de Bienes Muebles que se encuentra en Madrid y están a cargo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

¿Qué se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles?

  • Buques y aeronaves
  • Automóviles y otros vehículos de motor
  • Maquinaria industrial
  • Establecimientos mercantiles y bienes de equipo
  • Bienes muebles registrables
  • Condiciones generales de contratación (por ejemplo, contratos de los consumidores con los bancos o compañías de suministros)
  • Sentencias que se dicten declarando cláusulas nulas
  • Obras de arte y joyas
  • Contratos de venta a plazos de bienes muebles
  • Arrendamientos financieros sobre muebles o leasing
  • Contratos de renting e hipotecas sobre bienes muebles
  • Anotaciones de embargo
  • Anotaciones preventivas de demandas sobre muebles

¿Cómo se regula el Registro de Bienes Muebles?

Su funcionamiento, publicidad y procedimientos se regulan por las normas de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, ya que no hay una normativa propia.

Para determinar la competencia donde inscribir los bienes depende de la ley que se le aplique a cada bien. Por ejemplo, en unos casos será el lugar de matriculación, en otros el domicilio del propietario o dónde se ubica el establecimiento mercantil.

Herencia o donación, ¿qué es más ventajoso?

En España actualmente se producen más herencias que donaciones. Pero ¿qué es más ventajoso fiscalmente a la hora de transmitir patrimonio de padres a hijos, una herencia o una donación? Para saberlo, primero debemos tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene capacidad legislativa en este ámbito y puede regular reducciones y bonificaciones.

Cuánto cuesta donar en vida o heredar según la Comunidad

Para analizarlo vamos a partir de dos situaciones: la transmisión de un bien inmueble con un valor de 150.000€ y de dinero por el mismo valor, comparando cuánto cuesta donar en vida o heredar según la Comunidad Autónoma.

• Hay diferencias poco significativas

En Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, Madrid y Murcia la diferencia es poco significativa, por lo que los donantes deberían analizar su tributación en el IRPF para determinar si les merece la pena donar o esperar a su fallecimiento para hacer entrega de los bienes.

• Es más barato heredar

En otro grupo de Comunidades Autónomas sí que es mucho más económica la opción de heredar, pues la tributación de una herencia de dinero de 150.000€ o de un inmueble por el mismo valor es de 0€. Por lo tanto, se recomienda transmitir el patrimonio por vía hereditaria en Álava, Baleares, Castilla La Mancha, Cataluña, Ceuta, Melilla, Extremadura, Guipúzcoa, Navarra, Valencia y Vizcaya.

• Se desaconseja la donación de inmuebles

En el caso de Asturias, tanto la herencia como la donación de dinero sí estarían recomendadas frente a la donación de un inmueble, que estaría totalmente desaconsejada.

Por último, desaconsejamos la realización de donación de una vivienda en Galicia, pero sí se aconseja acudir a la figura del derecho foral gallego denominada pacto de mejora, cuyo efecto sería idéntico al de una donación y cuya tributación sería la de sucesiones: 0€.

Qué hacer cuando fallece uno de los titulares de una cuenta bancaria

¿Sabías que cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, la persona autorizada dejar de poder hacer ninguna gestión en esa cuenta dado que su mandato se extingue? Por lo tanto, cuando esto ocurre es conveniente ponerlo en conocimiento de la entidad bancaria lo antes posible para evitar que se generen comisiones o recargos en las facturas cuyos pagos han sido ordenados en vida.

Bloqueo de la cuenta

El banco va a bloquear la cuenta del fallecido si el contrato lo prevé o en el caso de conflicto entre herederos o entre ellos y los titulares sobrevivientes. El bloqueo de la cuenta es una medida de custodia hasta que se resuelva la herencia y también atiende a la responsabilidad subsidiaria que asumen las entidades bancarias en la liquidación del Impuesto de Sucesiones que tiene que hacer el heredero o herederos en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del titular.

No obstante, a pesar de que la cuenta esté bloqueada se seguirán pagando las facturas cuyo pago haya sido ordenado en vida del titular antes de fallecer si no hay una orden expresa en contra por parte de los herederos y se seguirán pagando los suministros, seguros y gastos de sepelio, por ejemplo.

Acceder al dinero de la cuenta

Hay que diferenciar diferentes situaciones dependiendo del tipo de cuenta:

  • Si el fallecido es el único titular de la cuenta todos los herederos deben estar de acuerdo para poder disponer del dinero.
  • Si se trata de una cuenta conjunta con otro titular tiene que haber autorización de los herederos de la persona fallecida para poder hacer la disposición.
  • Si es una cuenta indistinta el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero.

La documentación que deberá aportar el heredero a la entidad bancaria es el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la copia del testamento y la declaración de herederos si es que no hay testamento. Eso sí, el banco no va a autorizar la disposición del saldo hasta que se presente el comprobante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones.

Qué es el testamento ológrafo

El testamento ológrafo también es una opción para dejar tus últimas voluntades. Pero, ¿qué validez legal tiene? ¿Qué ventajas tiene esta modalidad?

A la hora de designar a nuestros herederos, lo más común es acudir a un notario para otorgar testamento. No obstante, existe la posibilidad de realizar un testamento ológrafo sin la intervención de un notario.

¿Qué se entiende por testamento ológrafo?

Definimos como ológrafo aquel acto de última voluntad que escribe el testador por sí mismo, de su puño y letra.

¿Qué debe incluir el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es un documento escrito y firmado por el testador, que debe incluir el año, mes y día en que se otorga. Si en él hubiera palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Trámites a realizar por los herederos para validar el testamento ológrafo

En principio parece un acto sencillo pero para que sea válido los herederos deberán seguir una serie de trámites al fallecimiento del testador:

Comprobar la autenticidad del testamento (adveración)

que antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015 se hacía ante el Juez de Primera Instancia y ahora se gestiona a través del notario.

Intervención de Testigos

Además, será necesaria la intervención de tres testigos o la realización de una prueba pericial caligráfica si es preciso.

Notario autorizará el acta

Posteriormente, el notario autorizará el acta de protocolización en la que hará constar las actuaciones realizadas.

El plazo para llevar a cabo la protocolización del testamento ológrafo es de cinco años desde el fallecimiento del testador, aunque la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen si no lo presenta en este plazo.

Ventajas de hacer un testamento ológrafo

La ventaja de hacer un testamento ológrafo es básicamente para el testador, ya que puede decidir hacer el testamento en su casa y en un documento privado y sin notario. En cambio, una vez fallecido el testador, los herederos sí deberán acudir al notario para que se compruebe la autenticidad del testamento previo al otorgamiento del acta notarial.

Diferencias fiscales entre casarse o hacerse pareja de hecho

Casarse o hacerse pareja de hecho tiene diferentes ventajas e inconvenientes. Pero cuando hablamos sobre fiscalidad, ¿qué diferencias hay? Realmente, los principales impuestos en los que las parejas de hecho pueden tener incidencia son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En relación con el IRPF, no se produce ni reconoce equiparación entre matrimonio y uniones estables de pareja.

Por poner ejemplos de esta falta de equiparación, las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta con el otro miembro y aplicarse la reducción por declaración conjunta de 3.400€ que prevé la normativa del IRPF para los matrimonios. Tampoco podrían presentar declaración conjunta con sus hijos y aplicarse la reducción de 2.150€ para unidades familiares compuestas por un progenitor y todos sus descendientes dado que conviven en el mismo domicilio.

Otro perjuicio que surge de esta falta de equiparación sería la posibilidad de aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo de 1.200€ anuales dado que las parejas de hecho no podrían aplicarla al faltar el requisito de matrimonio.

Sin embargo, existen otro tipo de situaciones en las que las parejas de hecho sí son reconocidas, sobre todo en lo concerniente a los descendientes: si una pareja ha tenido descendientes en común, se aplicarán las ventajas fiscales proporcionalmente.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene una Ley estatal y, adicionalmente, cada Comunidad Autónoma ha legislado para todos aquellos residentes en sus territorios aplicando reducciones y bonificaciones.

La Ley Estatal no reconoce la equiparación entre matrimonios y uniones estables de pareja, por lo que, si hereda una pareja de hecho, deberá considerarse como persona sin parentesco y tributar sin reducciones y bonificaciones. Este tema ha sido analizado por el Tribunal Supremo y se ha determinado que no vulnera el derecho de igualdad ni la no discriminación por razón de orientación sexual.

Análisis por Comunidades Autónomas

Comunidad AutónomaEquiparación entre matrimonio y pareja de hecho
Andalucía, a todos los efectos, pero deben estar inscritas en el registro correspondiente.
Aragón. Todas las menciones a cónyuges podrán ser equiparadas a parejas de hecho inscritas en Registro de la CCAA con cuatro años de antelación al devengo del impuesto.
Asturias, a todos los efectos y siempre que se entienda debidamente constituida según el art. 3.2 Ley 4/2002 de parejas de hecho de Asturias.
Baleares, a todos los efectos, pero deberá cumplir con todos los requisitos incluida la inscripción en el Registro de esta CCAA. Desde enero de este año, también tiene plena validez la inscripción en cualquier registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea.
Canarias, a todos los efectos.
Cantabria, a todos los efectos, según art. 18 Ley 1/2005 de Parejas de Hecho de Cantabria.
Castilla – La Mancha. Según artículo 18 de laLey 8/2013 de medidas tributarias de Castilla La Mancha, se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000.
Castilla y León, a todos los efectos siempre que haya convivencia estable durante los dos años anteriores a la fecha de devengo y estén inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de esta CCAA.
Cataluña, a todos los efectos siempre que se cumplan los requisitos para tener esta consideración que marca la normativa autonómica. Además, los hijos de la pareja de hecho podrán ser tratados como hijos propios en una herencia.
Extremadura, a todos los efectos y siempre que se acredite la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en algún registro o mediante documento público.
Galicia, a todos los efectos, pero deben convivir y estar inscrito en el correspondiente Registro de la CCAA. En caso de que falte la inscripción, el TSJ Galicia ha permitido la aplicación de la equiparación igualmente.
Madrid, a todos los efectos, pero se requiere inscripción en Registro de la CCAA o en un registro municipal de uniones estables..
Murcia, a todos los efectos, pero cumpliendo requisitos de normativa autonómica.
La Rioja, a todos los efectos, pero necesitan haber convivido, al menos, dos años antes de aplicar beneficios y estar inscrita en el correspondiente Registro.
País Vasco, a todos los efectos según art. 10 Ley 2/2003 de parejas de hecho de Euskadi.
Comunidad Valenciana, a todos los efectos, según la Ley de tributos cedidos de Comunidad Valenciana, pero se requiere inscripción en el Registro de Uniones y cumplimiento de resto de requisitos.
Navarra. En las tablas ya se establece el tipo impositivo aplicable para cónyuges o parejas de hecho (debidamente constituidas).
Ceuta y MelillaNo. Se basan en la Ley estatal del impuesto sobre sucesiones, por lo que no hay equiparación.

¿En qué consiste la plusvalía municipal por herencia?

Es posible que si has heredado una vivienda no sepas que debes hacerte cargo del impuesto de plusvalía municipal. Si no sabes en qué consiste, cómo calcularlo o cómo pagarlo, sigue leyendo para conocer todas las respuestas.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el nombre con el que se conoce al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto grava el tiempo que ha transcurrido desde que el propietario adquirió el inmueble hasta el momento en que se transmite, ya sea por venta, donación o herencia. Se centra en inmuebles de naturaleza urbana, por lo que debemos descartar los terrenos rústicos.

¿Cómo funciona en caso de herencia?

En el caso de una herencia, se debe tener en cuenta la fecha de adquisición del inmueble y la fecha de transmisión, que será aquella en que ha fallecido el propietario. El obligado a liquidar este tributo será siempre el heredero , es decir, la persona que recibe el bien tras el fallecimiento.

El ayuntamiento competente para la liquidación será el del municipio donde esté ubicado el inmueble y, por lo tanto, el cálculo se hará de acuerdo con su ordenanza fiscal.

¿Cómo se puede liquidar?

La gestión de la plusvalía puede ser mediante liquidación o autoliquidación. Son diferentes modalidades de gestión que vendrá establecida por cada ayuntamiento.

  • En el caso de gestionar el impuesto mediante autoliquidación, el heredero es el que deberá presentar y calcular el impuesto aplicando el tipo impositivo que marca la ordenanza. Deberá abonar el importe resultante de la autoliquidación en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento que podrá prorrogar por otros 6 meses más si se solicita dentro de los 5 primeros meses de plazo.
  • En el caso de gestión mediante liquidación, el heredero solo debe comunicar que es propietario del inmueble derivado de una herencia y será el propio ayuntamiento quien se encargue de notificarle la liquidación para que pague el impuesto, así como los posibles recursos que puede presentar si hay disconformidad.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Para poder calcular la cuota a ingresar por este impuesto tenemos que diferencia dos datos importantes. Uno de ellos es el tipo impositivo, que vendrá determinado por la ordenanza fiscal de cada municipio y que puede ser mayor al 30% y otro es la base imponible.

Con la normativa aplicable desde el 2021 hay dos formas de obtener la base imponible del impuesto, o lo que es lo mismo, dos sistemas de cálculo:

  • Sistema de cálculo real: que se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición del bien y el valor de venta.
  • Sistema objetivo: en el que se calculará multiplicando el valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos en función al número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

Una vez obtenida la base imponible por uno de estos dos sistemas, el tipo impositivo será el mismo en ambos casos. El contribuyente podrá optar por un sistema u otro en función al resultado más beneficioso para su bolsillo.

¿Se puede un heredero librar de pagar este impuesto?

Existe un supuesto en el que no hay sujeción al impuesto en las operaciones en las que no haya un incremento de valor. Será el contribuyente el que deberá demostrar con las escrituras de transmisión y de adquisición que no ha habido ganancia patrimonial.

Como contrapartida, las plusvalías generadas por transmisiones en menos de un año ahora tienen el deber de tributar. Es decir, cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión no ha pasado más de un año hay obligación de liquidar plusvalía municipal, a no ser que no haya incremento. Esto se justifica alegando que las operaciones que se hacen con tan poco tiempo de diferencia pueden tener un enfoque especulativo.