En Punto de Mediación S.L., ofrecemos una amplia gama de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), adaptados a las necesidades específicas de nuestros clientes. Uno de los servicios más innovadores que introducimos en nuestra cartera es la Oferta Vinculante Confidencial, un mecanismo regulado por la Ley Orgánica 1/2025, que permite a las partes en conflicto llegar a un acuerdo de manera rápida, eficiente y sin la intervención del sistema judicial tradicional.
¿Qué es la Oferta Vinculante Confidencial?
La oferta vinculante confidencial es un proceso mediante el cual una de las partes en un conflicto hace una propuesta de solución a la otra parte, la cual, si es aceptada, se convierte en un acuerdo vinculante para ambas. Este mecanismo es confidencial, lo que significa que los detalles de la oferta y su aceptación no serán divulgados a terceros durante el proceso, garantizando así la privacidad de las partes involucradas.
Este proceso es una excelente alternativa a los largos y costosos procedimientos judiciales, ya que permite resolver disputas de forma rápida y eficaz, sin necesidad de acudir a los tribunales.
¿Cómo Funciona la Oferta Vinculante Confidencial?
El proceso de la oferta vinculante confidencial sigue unos pasos claros y sencillos:
- Presentación de la oferta: Una de las partes, ya sea una empresa, una persona o una entidad, formula una oferta detallada que describe los términos de la resolución del conflicto. Esta propuesta es confidencial y solo se comparte con la otra parte involucrada.
- Evaluación de la oferta: La parte destinataria de la oferta tiene el tiempo necesario para evaluar la propuesta, analizar los términos y condiciones y decidir si acepta o rechaza la oferta. Es importante destacar que la aceptación de la oferta es voluntaria y basada en el libre consentimiento de ambas partes.
- Aceptación de la oferta: Si la parte receptora considera que la propuesta es adecuada, puede aceptarla formalmente, lo que convierte la oferta en un acuerdo vinculante. A partir de ese momento, ambas partes están obligadas a cumplir con los términos establecidos en la oferta.
- Formalización del acuerdo: Una vez que ambas partes han llegado a un acuerdo, se formaliza el compromiso mediante un documento legalmente reconocido, y si así lo desean, se puede proceder a su ratificación notarial.
- Confidencialidad: Toda la información relacionada con el proceso de oferta vinculante es estrictamente confidencial, y no podrá ser divulgada sin el consentimiento de ambas partes. Esto asegura que el proceso de mediación se realice en un entorno de confianza, donde cada parte pueda expresar sus puntos de vista y deseos sin temor a la exposición pública.
¿Cuáles son las Ventajas de la Oferta Vinculante Confidencial?
Las ventajas de optar por la oferta vinculante confidencial son notables, tanto para individuos como para empresas:
- Rapidez: El proceso de la oferta vinculante es considerablemente más rápido que los procedimientos judiciales tradicionales. Al evitar la intervención de los tribunales, se elimina la dilatación de los plazos judiciales, lo que permite llegar a una solución de manera expedita.
- Menor coste económico: Los gastos asociados a la oferta vinculante son mucho más bajos que los de un juicio. Aunque las partes pueden contar con el asesoramiento de abogados, el coste de la mediación sigue siendo significativamente menor que el de un litigio judicial completo.
- Confidencialidad: El proceso se desarrolla de manera confidencial, lo que significa que la información revelada durante la negociación no se hará pública, protegiendo la imagen y reputación de las partes involucradas.
- Flexibilidad y control: Las partes tienen el control total sobre el acuerdo. La mediación y la oferta vinculante permiten que ambas partes negocien y lleguen a un acuerdo que beneficie a ambas, sin que un árbitro o juez imponga una decisión.
- Solución duradera: Los acuerdos alcanzados a través de la oferta vinculante son duraderos y estables, ya que son el resultado de un consenso mutuo. Además, la resolución es legalmente vinculante, y las partes están obligadas a cumplir con los términos del acuerdo.
- Alternativa a la vía judicial: La oferta vinculante confidencial es una alternativa flexible y eficiente a los procedimientos judiciales, permitiendo resolver disputas sin los costos y la duración que implica un juicio.
¿En Qué Casos Puede Utilizarse la Oferta Vinculante Confidencial?
La oferta vinculante confidencial puede aplicarse en una gran variedad de conflictos civiles, mercantiles o comerciales, como:
- Conflictos contractuales: Desacuerdos sobre los términos o cumplimiento de contratos.
- Disputas comerciales entre empresas: Conflictos derivados de relaciones comerciales, ventas, compras, servicios, entre otros.
- Conflictos de propiedad: Disputas sobre derechos de propiedad intelectual, bienes inmuebles, y más.
- Conflictos laborales: Aunque no sustituye la conciliación laboral, puede ser útil en casos de desacuerdos entre empleadores y empleados.
- Reclamaciones de deudas: Resolución de disputas relacionadas con impagos de servicios o productos.
¿En Qué Se Diferencia de la Mediación y el Arbitraje?
Aunque la mediación y el arbitraje son también mecanismos eficaces de resolución de conflictos, la oferta vinculante confidencial tiene características que la hacen única:
- En mediación, el mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, pero no tiene poder para imponer una solución. En la oferta vinculante, las partes pueden llegar a un acuerdo vinculante sin la intervención de un mediador, aunque este pueda estar presente para facilitar el proceso.
- En arbitraje, un árbitro tiene autoridad para imponer una decisión sobre las partes, mientras que en la oferta vinculante confidencial, ambas partes deben aceptar voluntariamente la propuesta para que se convierta en un acuerdo vinculante.
Conclusión
La oferta vinculante confidencial es una excelente opción para aquellas personas o empresas que buscan una solución rápida, económica y eficiente a sus conflictos, sin recurrir a los tribunales. En Punto de Mediación S.L., contamos con mediadores experimentados que pueden ayudarte a guiarte a través de este proceso, asegurando que tus intereses sean respetados y que la solución alcanzada sea justa para ambas partes.
Si tienes un conflicto que deseas resolver de forma amigable y confidencial, te invitamos a contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a encontrar la mejor solución.
Análisis sobre la Oferta Vinculante Confidencial como Requisito de Procedibilidad en los Procesos Declarativos y en los Procesos Especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La oferta vinculante confidencial se introduce como requisito de procedibilidad en la reforma operada en nuestro ordenamiento procesal civil por medio de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Su finalidad es proporcionar un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.
El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2015 establece que, para que sea admisible la demanda en el orden jurisdiccional civil, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias, como la mediación, conciliación, opinión neutral de un experto independiente, o la formulación de una oferta vinculante confidencial. Este requisito debe cumplirse incluso si las pretensiones judiciales pueden variar.
La oferta vinculante confidencial no exige una forma solemne ni un modo concreto para su práctica, pero debe cumplir ciertos requisitos:
- Debe permitir dejar constancia de la identidad del oferente, recepción efectiva por la otra parte, y la fecha de recepción.
- Debe expresar de manera clara la cuantía de la deuda o la naturaleza de la obligación.
- El obligado debe adquirir conocimiento de la deuda u obligación antes de iniciarse el procedimiento judicial.
La finalidad de la oferta vinculante confidencial es que la parte afectada por una controversia tome conocimiento de la deuda o la obligación que ha incurrido, antes de que se inicie el litigio, con la posibilidad de evitar el proceso judicial. Es una declaración de voluntad recepticia, lo que significa que la otra parte debe aceptarla expresamente para que se considere vinculante.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2015 establece que no se exigirá actividad negociadora previa en algunos procedimientos especiales, como los casos de tutela judicial de derechos fundamentales, adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, procesos de filiación, paternidad, maternidad, y en procedimientos de protección de menores, entre otros.
La oferta vinculante confidencial es un requisito esencial para que una demanda sea admitida a trámite. La Ley 1/2015 establece que, para que la demanda sea procesada, el actor debe acreditar que ha intentado solucionar el conflicto mediante una oferta vinculante confidencial. Si no se presenta dicha oferta, la demanda no será admitida a trámite.
Aunque la oferta vinculante confidencial debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2015, la jurisprudencia ha indicado que si no se cumplen estrictamente los requisitos formales, la oferta aún puede ser suficiente para cumplir con el requisito de procedibilidad y evitar la inadmisión de la demanda, siempre que cumpla con el objetivo de informar a la otra parte sobre la existencia de la deuda o la obligación.
La oferta vinculante confidencial permite a las partes evitar la judicialización de conflictos, fomentando la resolución pacífica y colaborativa de las disputas. Además, ahorra tiempo y costos al evitar la necesidad de litigar en los tribunales, y facilita la negociación directa entre las partes antes de iniciar el proceso judicial.
La oferta vinculante confidencial debe ser formalizada de una manera que deje constancia del ofrecimiento y la aceptación por parte de la otra parte. Se puede realizar por escrito y debe ser suficiente para demostrar la voluntad de solucionar el conflicto. No se requiere un procedimiento formalizado, pero debe quedar claro el acuerdo entre las partes.

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