Los principios fundamentales que rigen la mediación son la voluntariedad, la igualdad de las partes, la neutralidad y la confidencialidad, conforme a lo establecido en la Ley 1/2025.
1. Voluntariedad y libre disposición
- La mediación es un proceso voluntario.
- Si existe un acuerdo previo por escrito para someter a mediación cualquier controversia actual o futura, las partes se comprometen a intentar resolverla de buena fe a través de la mediación, antes de recurrir a la jurisdicción o a otros métodos extrajudiciales.
- En ningún caso, ninguna de las partes está obligada a continuar en el proceso de mediación ni a llegar a un acuerdo.
2. Igualdad de las partes e imparcialidad del mediador
- Durante el proceso de mediación, se garantizará que ambas partes tengan igualdad de oportunidades, asegurando un equilibrio entre sus posiciones y un respeto mutuo en los puntos de vista expuestos.
- El mediador debe mantener la imparcialidad en todo momento, sin favorecer a ninguna de las partes involucradas.
3. Neutralidad
- El mediador actuará de manera que facilite a las partes llegar a un acuerdo por sí mismas.
- El mediador fomentará la comunicación entre las partes, asegurándose de que tengan toda la información y asesoramiento necesarios.
- En caso de que el mediador estime que no puede seguir siendo imparcial, podrá renunciar a la mediación, y deberá entregar un acta a las partes informando de su decisión.
- El mediador no podrá iniciar ni continuar con la mediación si existe alguna circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad.
4. Confidencialidad
- El procedimiento de mediación y toda la documentación generada durante el proceso son confidenciales.
- El mediador está sujeto a un secreto profesional. Las partes y las instituciones de mediación tampoco podrán revelar la información obtenida en el proceso, salvo en las siguientes excepciones:
- Si las partes autorizan expresamente y por escrito la divulgación de la información.
- Si es requerido por una resolución judicial motivada en procedimientos del ámbito penal.
Conforme a la Ley 1/2025, la mediación tiene como objetivo no solo resolver los conflictos de manera eficaz, sino también preservar la confidencialidad y los derechos de las partes implicadas en todo momento.
PUNTO DE MEDIACIÓN está inscrita como entidad de Mediación en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Mediadores e Instituciones de Mediación (mjusticia.gob.es)

