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Categoría: Mediación Inmobiliaria

Motivos para denunciar a un vecino

Uno de los principales motivos de preocupación en las Comunidades de Propietarios son los vecinos molestos. Los problemas que pueden causar son muy amplios y variados, incluso llegando a rozar delitos en los casos más extremos. Pero ¿podemos hacer algo para solucionar este tipo de cuestiones legalmente?

¿Qué hacer cuando tengo problemas con mi vecino?

Todos podemos pensar en problemas causados por vecinos o vecinas molestos. Los más comunes suelen ser los ruidos (por gritos o por música, pero también por el uso de aparatos electrónicos encendidos en horas intempestivas y que pueden provocan vibraciones). Pero también nos encontramos son colillas que queman toldos, orines de perros que manchan la ropa tendida o, incluso, vecinos que ensucian o dañan zonas comunes. Sin embargo, también podemos encontrarnos con situaciones mucho más graves como enganches ilegales a la luz y el agua o incluso amenazas y coacciones.

Cualquiera de las situaciones anteriores puede ser tratada jurídicamente. Sin embargo, la fórmula va a ser muy diferente en función de los hechos ocurridos. No es lo mismo encontrarnos ante un delito que ante una molestia. Tampoco es lo mismo que el daño lo sufra la comunidad o solamente una de las viviendas.

¿Qué hacer cuando tratamos con un delito?

En caso de que nos encontremos ante un delito recomendamos que se acuda directamente a la comisaría para interponer la correspondiente denuncia de los hechos. Será el juez, en función de los hechos, quién determine el castigo para la persona infractora.

¿Cómo denunciar a un vecino que te molesta?

Ahora bien, la mayoría de las situaciones que se van a producir van a ser molestias que podrán ser tratadas desde tres perspectivas distintas.

La primera de las fórmulas de actuación es la posibilidad que el vecino o la vecina que sufre las molestias demande directamente al causante. En general, cuando procedemos a interponer una demanda de esta índole vamos a intentar que el juez dicte una orden que impida continuar ejerciendo esas actividades. En función de las circunstancias, se podrá llega a solicitar una indemnización de daños y perjuicios.

Sin embargo, para llegar al punto de poder interponer una demanda judicial debemos tener prueba suficiente. Por ejemplo, si estamos ante ruidos, podemos avisar a la policía local para que acuda al domicilio y levante acta de la situación que se encuentre. Otro ejemplo serían los informes médicos que acrediten los daños a la salud que estamos sufriendo como consecuencia. También nos serviría como prueba un informe de un detective privado para demostrar que quién nos quema el toldo con las colillas de cigarros.

La segunda fórmula sería a través de la Comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a cómo se debe hacer frente a situaciones en las que se producen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En caso de que estemos sufriendo molestias por parte de un vecino podemos acudir a la presidencia de la Comunidad de Propietarios para que realice un requerimiento de cese de las molestias, previa aprobación por parte de la junta de propietarios. Sin embargo, en caso de no tener éxito, la Comunidad estaría en disposición de iniciar una demanda judicial contra el ocupante del inmueble con el objetivo de obtener una orden judicial de no continuar realizando actividades molestas, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios e, incluso, se podría llegar a privar del derecho de uso de la vivienda o local por un plazo no superior a 3 años.

La tercera y última de las fórmulas que podemos emplear pasaría por acudir a nuestro ayuntamiento para ver si a través de ellos podemos usar algún servicio de mediación que sirva para acercar posturas. También es cierto que, si el vecino está incumpliendo alguna de las normativas administrativas establecidas por el Ayuntamiento, éste podría imponer una sanción administrativa y solicitar el cese de la actividad.

Esta vía es la más ágil por su rapidez y consecuencias económicas para la persona que realiza las actividades molestas. Sin embargo, no siempre estará disponible ya que serán pocas veces las que la normativa administrativa pueda ayudarnos a paralizar las molestias causadas por nuestro vecino.

No necesitas permiso para cambiar la cerradura de tu piso de alquiler

Cuando una persona entra a vivir a un piso de alquiler como inquilino se suele preguntar si puede cambiar la cerradura de la puerta. ¿Es posible?

¿Es posible cambiar la cerradura de un piso de alquiler?

Cuando una persona alquila una vivienda para destinarla a vivienda habitual, no solo puede cambiar el bombín, sino que es recomendable que lo haga. El inquilino tiene derecho a estar seguro en su casa y que ni el propietario ni ningún inquilino anterior puedan tener copia de la llave y en su caso puedan acceder a la vivienda sin su consentimiento.

¿Hace falta avisar al propietario?

No es necesario el consentimiento del propietario ni tampoco haría falta informarle de que se va a proceder a este cambio de cerradura. Mucho menos entregarle una copia de la llave, ya que los propietarios no pueden entrar en la vivienda alquilada sin el permiso expreso de los inquilinos.

¿Qué pasa cuando acaba el contrato?

Otra cuestión es que cuando finalice el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá que devolver tantos juegos de llaves de la cerradura nueva como le entregaron. O bien volver a hacer el cambio y dejar la antigua colocada y devolver las llaves que le habían sido entregadas con la firma del contrato.

¿Puede cambiar el propietario la cerradura de un piso alquilado?

Mientras el contrato de alquiler esté vigente, aunque haya problemas de impago o desperfectos en la vivienda, el propietario nunca podrá cambiar la cerradura.

¿Quién paga las reparaciones por filtraciones y humedades en las terrazas?

Las filtraciones y humedades que derivan de las terrazas de los edificios suelen ser uno de los problemas habituales en las comunidades de propietarios. Con la llegada de las lluvias, suele ser un tema recurrente en las reuniones de propietarios y sobre todo en delimitar a quién corresponde su reparación, si a la comunidad de propietarios o al vecino que tiene el uso exclusivo de la misma.

¿A quién pertenece la terraza?

Las terrazas de un edificio, por regla general, son elemento comunitario y sobre todo si dicha terraza hace las veces de cubierta del edificio, tal y como establece el artículo 396 del Código Civil.

En muchas comunidades, el uso exclusivo de la terraza lo tiene el propietario que accede a ella a través de su vivienda. Por lo tanto, hay que diferenciar aquella terraza o cubierta que tanto la titularidad como el uso es comunitario (cubierta, tejado, azotea, zona de tendido comunitario) y aquella terraza que, a pesar de ser de titularidad comunitaria, tiene el uso asignado de forma exclusiva uno de los vecinos.

¿Quién debe pagar las reparaciones en las terrazas?

Si la terraza, cubierta o tejado comunitario presenta algún daño o deterioro, le corresponde a la comunidad de propietarios tanto el mantenimiento como la reparación de esta.

En cambio, si es de uso privativo de uno de los vecinos, puede ser responsabilidad de la comunidad o del propio vecino que la usa y disfruta. Dependerá del origen de los daños.

  • El propietario tiene la obligación de cuidarla y mantenerla en buen estado de conservación y serán a su costa los gastos que de ello se deriven. Si los daños se deben a un mal uso de la terraza, es decir, si el propietario taladra el suelo y con ello la tela asfáltica para instalar una pérgola, sería responsable de los posibles daños, filtraciones o humedades que se pudieran derivar, según establece el artículo 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Ahora bien, si los daños de dicha terraza se deben al deterioro por el paso del tiempo, a la formación de grietas por los cambios de temperatura, afectando a la estructura de la terraza o a su impermeabilización, entonces sería la comunidad la responsable de su reparación, tal y como indica el artículo 10.1. a) de la citada Ley de Propiedad Horizontal.