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Categoría: Mediación Familiar

¿Podemos adoptar al hijo o hija de nuestra pareja?

Depende de nuestra edad, es habitual encontrarnos con que nuestra nueva pareja tenga un hijo o hija. Puede que nuestra pareja sea soltera, que haya tenido descendencia a través de gestación subrogada o fecundación in vitro, que el otro progenitor biológico falleciera o que se desentendiera por completo… o incluso que nuestra pareja haya decidido adoptar.

En todo caso, ¿es posible adoptar al hijo o hija de nuestra pareja? La respuesta es sí.

¿Cuáles son los requisitos para la parte adoptante?

  • Se deberá tener más de 25 años y tener, al menos, 14 años más que la persona adoptada.
  • Se controlarán los antecedentes penales y no podrá adoptar quien haya tenido problemas legales que tengan relación para ser tutor legal.
  • Tampoco será apto para adoptar quien pudiera tener algún tipo de conflicto de intereses con la parte adoptada relativos a cuestiones económicas o procedimientos judiciales.
  • Se tratará de un procedimiento judicial para el cual no es necesario abogado ni procurador. Sin embargo, se aconseja se cuente con ellos puesto que se puede complicar y dilatar en el tiempo.

¿Cuáles serán los requisitos para la persona adoptada?

No es obligatorio que sea menor de edad, pero sí es necesario que se acredite una convivencia entre ambas partes de al menos un año.

Si fuera menor, pero teniendo 14 años o más, su opinión podrá ser tenida en cuenta y será el Ministerio Fiscal quien verificará la relación con la parte adoptante. Finalmente, el juez de familia decidirá.

¿Qué pasa cuando existe padre o madre biológico?

Puede oponerse. Es más, dentro del procedimiento judicial, se le da un trámite para que se oponga indicando sus argumentos. De nuevo, será el juez de Familia y tras la intervención el Ministerio Fiscal, quien decida si se hace posible o no la adopción.

¿Qué se entiende por “pareja”?

Pueden adoptar tanto los matrimonios como las parejas de hecho, pero también aquellos que, no habiendo oficializado nada, puedan acreditar dos años de convivencia.

No es obligatorio que sea una pareja heterosexual. Se aplica a cualquier pareja sean o no del mismo sexo.

¿Necesito alguna documentación para solicitar la adopción?

  • Hay que aportar el certificado del nacimiento del menorde matrimonio o inscripción como pareja de hecho, así como documentación acreditativa de convivencia con la persona adoptada y con padre o madre de éste.
  • Es necesario también documentos que acrediten la economía de la parte adoptante y documentación que acredite que el hijo/a lleva tiempo a su cargo.
  • En casos muy extraños puede ser que el padre o madre biológico (de quien se le va a desvincular el hijo) firme consentimiento expreso. Habrá que aportarlo.

¿Y después de la adopción?

Una vez sea concedida la adopción, la persona adoptada podrá llevar el apellido de la persona adoptante sin poder modificar el que ya tuviera anteriormente, el de nuestra pareja. Si estuviera cobrando una pensión de orfandad, quedará extinguida.

No hay que olvidar que quien adopta podrá disfrutar del permiso de maternidad o paternidad siempre que el o la adoptada sea menor de 6 años.

Diferencias entre patria potestad y custodia

Muchas veces tendemos a confundir los términos de patria potestad y custodia de los hijos o hijas. El hecho de que uno de los progenitores tenga la custodia no significa que no cuente con el otro para tomar decisiones que afecten a los menores de edad.

Sin embargo, hay otras decisiones que afectan a la cotidianidad y que pueden ser perfectamente adoptadas por un progenitor sin necesidad de contar con el otro.


¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto de sus hijos. En una familia, generalmente estas decisiones pasan desapercibidas, aunque son tomadas de mutuo acuerdo.

Como ejemplos podemos encontrar los siguientes:

  • Educación.
  • Actividades extraescolares.
  • Tratamientos médicos.
  • Comunión.
  • Expedición del pasaporte.

Es obvio que si en las decisiones que se toman dentro de una familia pueden llegar a haber discrepancias, muchas más habrá en un divorcio o una separación.

En caso de tomar decisiones unilaterales que afecten a la patria potestad, el otro cónyuge podrá acudir a los tribunales. De la misma forma que si uno de los progenitores no autoriza una determinada actividad o tratamiento, también acudiremos a los tribunales para solicitar autorización judicial.


¿Qué es la custodia?

En un divorcio o separación nos podemos encontrar con una guarda y custodia compartida, en la que ambos progenitores se reparten la estancia de los hijos de manera equitativa, o en una guarda en exclusiva y un régimen de visitas a favor del otro progenitor.



Entonces ¿cuál es la diferencia con la patria potestad?

La custodia es el conjunto de decisiones que toma un progenitor sin tener en cuenta al otro, ya que afectan a una esfera más reducida que es la del cuidado y asistencia a los hijos menores de edad, es decir, que se toman sobre aspectos que afectan el día a día y pueden ser:

  • Alimentación.
  • Ropa.
  • Tareas escolares (deberes, estudios…).

Para este tipo de decisiones no es necesario contar con la asistencia del otro progenitor.

Claves del nuevo permiso de lactancia

A partir del 21/12/2023, todas las trabajadoras y trabajadores pueden disfrutar del permiso de lactancia hasta un total de 28 días, gracias a la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Te explicamos las claves.

¿Qué marcaba la ley hasta ahora?

Hasta hoy, el derecho a ausentarse del trabajo por lactancia acumulando las horas quedaba supeditado a que viniera establecido en convenio colectivo o al acuerdo que cada persona tuviese con su empresa.

Con este cambio, todas las personas trabajadoras tienen las mismas posibilidades de disfrute, incluyendo la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, sin que quede condicionado al Convenio o al acuerdo con la empresa

¿En qué consiste el permiso de lactancia?

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esa hora se podrá dividir en dos fracciones.

También se puede substituir esta hora de ausencia por una reducción de la jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

¿Se puede ampliar el permiso más allá de los 9 meses?

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el o la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

¿Se puede traspasar este derecho?

La reducción de jornada constituye un derecho individual y no puede transferirse a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el hijo o hija, podrá limitarse el permiso simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa, que deberán ser razonadas escrito. En ese caso, la empresa tendrá que ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Separación o divorcio con hijos: puntos a acordar con nuestr@ ex

Cuando estamos en un procedimiento de separación o divorcio y hay hijos en común, uno de los aspectos primordiales para los padres es acordar una serie de medidas respecto a ellos: ¿Quién tendrá la custodia? ¿Cómo se establecerá el régimen de visitas? ¿Quién pagará la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios? ¿Dónde vivirán los niños? Siempre deberemos pensar en lo mejor para nuestros hijos.

¿Qué es lo mejor para nuestros hijos?

Lo ideal siempre será pactar las medidas respecto a nuestros hijos de mutuo acuerdo. De este modo, serán los propios padres los que acuerden los pactos y, en el caso de que no se pongan de acuerdo, será el juez el que adopte la decisión teniendo en cuenta las peticiones de ambas partes.

Debemos tener en cuenta que la separación o divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, no se puede realizar a través de Notario si hay hijos menores de edad. Por lo tanto, el procedimiento se tendrá que hacer por vía judicial, en la que a la demanda se adjuntará el Convenio Regulador (documento en el que figuran los acuerdos a los que hemos llegado previamente) firmado por los dos cónyuges, con la intervención de un único abogado o de dos abogados si las partes lo prefieren.

5 medidas a acordar en la separación con hijos

De entre las medias a acordar con respecto a los hijos, son especialmente relevantes la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios y el uso de la vivienda familiar.

Guarda y custodia: ¿Exclusiva o compartida?

La guarda y custodia puede otorgarse de dos maneras diferentes: o bien a favor de uno de los progenitores (custodia exclusiva) o bien a favor de ambos progenitores (custodia compartida). En este sentido, cada vez son más habituales los casos de guarda y custodia compartida, en que los padres compartirán el tiempo y cuidado de sus hijos a partes iguales.

Para otorgar la guarda y custodia, se tendrá en cuenta la disponibilidad de los padres pero también la edad de los menores, dado que si son bebés lactantes será la madre la que tendrá la custodia única.

Régimen de visitas

El régimen de visitas se determina normalmente en favor del progenitor que no tiene la custodia del menor. Este régimen de visitas hay que adaptarlo a cada caso concreto y, a pesar de que se indique que puede ser amplio por mutuo acuerdo de los padres, siempre hay que determinar un mínimo. El más habitual es el de fines de semana alternos y alguna visita inter semanal, repartiéndose también las vacaciones escolares del menor a partes iguales.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos comprende aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos.

  • ¿Cómo se fija el importe de la pensión de alimentos?En el caso de un mutuo acuerdo serán los padres los que decidan el importe de pensión de alimentos que habrá que satisfacer para pagar los gastos básicos de los menores. Por el contrario, si no hay acuerdo, será el juez el que fije el importe de la pensión. Aunque la normativa no fija el importe de la pensión de alimentos, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar una pensión de alimentos aproximada en atención a los ingresos que tenga cada uno de los progenitores.
  • ¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?Normalmente será el padre no custodio el que tendrá que abonar la pensión de alimentos en la cuenta bancaria designada, aunque también hay casos de guarda y custodia compartida en los que se da la obligación de pasar pensión de alimentos por parte del progenitor que tenga más ingresos.

Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellas expensas imprevisibles, no periódicas y ocasionales como por ejemplo gastos médicos por intervención quirúrgica, tratamientos dentales, gafas, prótesis, apoyo psicológico, logopeda…
Normalmente se establece que sean abonados por mitad entre los progenitores.

Uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda se va a determinar en favor de los hijos y del progenitor que tenga su custodia. En el caso de guarda y custodia compartida se puede acordar el uso de la vivienda de forma rotativa en función de los períodos en los que cada uno de los padres esté con los hijos, aunque esta repartición puede ser una fuente de conflictos. Asimismo, se puede fijar una limitación temporal en el uso de la vivienda, por ejemplo, hasta que los hijos sean independientes económicamente.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de una pareja de hecho, también habrá que acordar las medidas con respecto a los menores.

Y que también es posible acordar medidas en relación a hijos mayores de edad, por ejemplo, porque siguen estudiando y, por no tienen independencia económica, hay que determinar pensión alimenticia o incluso que continúen con el uso de la vivienda.