El testamento ológrafo también es una opción para dejar tus últimas voluntades. Pero, ¿qué validez legal tiene? ¿Qué ventajas tiene esta modalidad?
A la hora de designar a nuestros herederos, lo más común es acudir a un notario para otorgar testamento. No obstante, existe la posibilidad de realizar un testamento ológrafo sin la intervención de un notario.
¿Qué se entiende por testamento ológrafo?
Definimos como ológrafo aquel acto de última voluntad que escribe el testador por sí mismo, de su puño y letra.
¿Qué debe incluir el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es un documento escrito y firmado por el testador, que debe incluir el año, mes y día en que se otorga. Si en él hubiera palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Trámites a realizar por los herederos para validar el testamento ológrafo
En principio parece un acto sencillo pero para que sea válido los herederos deberán seguir una serie de trámites al fallecimiento del testador:
Comprobar la autenticidad del testamento (adveración)
que antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015 se hacía ante el Juez de Primera Instancia y ahora se gestiona a través del notario.
Intervención de Testigos
Además, será necesaria la intervención de tres testigos o la realización de una prueba pericial caligráfica si es preciso.
Notario autorizará el acta
Posteriormente, el notario autorizará el acta de protocolización en la que hará constar las actuaciones realizadas.
El plazo para llevar a cabo la protocolización del testamento ológrafo es de cinco años desde el fallecimiento del testador, aunque la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen si no lo presenta en este plazo.
Ventajas de hacer un testamento ológrafo
La ventaja de hacer un testamento ológrafo es básicamente para el testador, ya que puede decidir hacer el testamento en su casa y en un documento privado y sin notario. En cambio, una vez fallecido el testador, los herederos sí deberán acudir al notario para que se compruebe la autenticidad del testamento previo al otorgamiento del acta notarial.